Texto oficial
Artículo 43.- Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
Alcalde de la Municipalidad de
Santiago____________________________ $ 208.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
Valparaíso y Viña del Mar___________ 156.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
Antofagasta y Concepción____________ 124.800.-
Alcaldes de Municipalidades con
ingresos ordinarios efectivos
superiores a diez millones de
pesos_______________________________ 93.600.-
Alcaldes de Municipalidades con
ingresos ordinarios efectivos entre
cinco millones de pesos y diez
millones de pesos___________________ 62.400.-
Alcaldes de Municipalidades
con ingresos ordinarios efectivos
entre tres millones de pesos y cinco
millones de pesos___________________ 46.800.-
Alcaldes de Municipalidades
con ingresos ordinarios efectivos
entre un millón de pesos y tres
millones de pesos___________________ 31.200.-
Alcaldes de Municipalidades
con ingresos ordinarios efectivos
entre quinientos mil pesos y un
millón de pesos_____________________ 23.400.-
Alcaldes de Municipalidades
con ingresos ordinarios efectivos
entre doscientos mil y quinientos
mil pesos___________________________ 15.600.-
Alcaldes de Municipalidades
con ingresos ordinarios efectivos
inferiores a doscientos mil pesos___ 11.700.-
Las remuneraciones anteriores son incompatibles con todo sobresueldo o asignación, con excepción de los gastos de movilización y representación que autoricen las Municipalidades.