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Artículo 43 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820562.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación: Alcalde de la Municipalidad de Santiago____________________________ $ 208.000.- Alcaldes de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar___________ 156.000.- Alcaldes de las Municipalidades de Antofagasta y Concepción____________ 124.800.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos superiores a diez millones de pesos_______________________________ 93.600.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre cinco millones de pesos y diez millones de pesos___________________ 62.400.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre tres millones de pesos y cinco millones de pesos___________________ 46.800.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre un millón de pesos y tres millones de pesos___________________ 31.200.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre quinientos mil pesos y un millón de pesos_____________________ 23.400.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos entre doscientos mil y quinientos mil pesos___________________________ 15.600.- Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos inferiores a doscientos mil pesos___ 11.700.- Las remuneraciones anteriores son incompatibles con todo sobresueldo o asignación, con excepción de los gastos de movilización y representación que autoricen las Municipalidades.