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Artículo 46 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820566.

Texto oficial

Artículo 46.- Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios Regidores. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.