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Artículo 47 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820567.

Texto oficial

Artículo 47.- Los empates se resolverán en la sesión inmediata, ordinaria o extraordinaria, y si se repitieren se tendrá por rechazada la proposición en que hubieren recaído; pero cuando se tratare de designación de personas, repetido el empate, decidirá la suerte.