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Artículo 49 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820569.

Texto oficial

Artículo 49.- En aquellas Municipalidades en que existiese en la actualidad o se aprobare posteriormente un reglamento interior de sala, los acuerdos tomados en contravención o con la omisión de cualquiera de sus disposiciones serán nulos, siempre que dichas disposiciones estén acordes con la presente ley, salvo que la contravención u omisión reglamentaria se haga con el acuerdo unánime de los presentes.