Texto oficial
Artículo 50.- La administración de los intereses locales corresponde a las Municipalidades y a los Alcaldes, según las disposiciones de la presente ley, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820570.