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Artículo 56 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820577.

Texto oficial

Artículo 56.- Dos o más Municipalidades podrán reunirse y acordar, por mayoría de votos concurriendo la mitad más uno del total de los Municipales en ejercicio de los respectivos territorios representados, las medidas que estimen necesarias o útiles para mantener la unidad de la administración en los servicios que les sean comunes, o que convengan conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios correspondan a los diversos Municipios.