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Artículo 57 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820578.

Texto oficial

Artículo 57.- Los servicios municipales no podrán ser objeto de concesiones o de arrendamiento, salvo acuerdo adoptado por la mayoría de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y ratificada por la Asamblea Provincial respectiva. En todo caso, ninguna concesión o arrendamiento podrá exceder de veinte años de duración.