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Artículo 65 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26866 · idParte: 8820587

Texto oficial

Artículo 65.- Están exentos de pagar impuesto: 1° Los intereses que perciban los Municipios, los depósitos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros; 2° Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.