Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820588.

Texto oficial

Artículo 66.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes: a) Falta de personería del demandante; b) Falsedad del título, y c) Pago efectivo de la deuda. Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía.