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Artículo 69 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820592.

Texto oficial

Artículo 69.- Toda enajenación o arrendamiento de bienes raíces o de ramos de entradas o arbitrios y toda obra o trabajo cuyo importe pasare de dos mil pesos en las Municipalidades compuestas de cinco Regidores; de cinco mil, en las de siete; de diez mil, en las de nueve; de quince mil pesos, en las de doce, y de treinta mil pesos, en las de quince, las llevará a efecto el Alcalde en subasta o propuesta pública. Sólo podrán omitirse éstas cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta. Si la inversión apareciere fraccionada en cantidades menores con el objeto de burlar el requisito de la propuesta pública, en los casos expresados, el Tesorero que haga el pago incurrirá en una multa de mil pesos. No obstante, el trámite de la propuesta pública expresado, podrá omitirlo el Alcalde con el acuerdo de la Municipalidad, tomado por dos tercios de sus miembros en ejercicio.