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Artículo 68 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820591.

Texto oficial

Artículo 68.- Las Municipalidades sólo podrán adquirir propiedades para abrir calles y plazas, para dar ensanche o comodidad a las que existen, o para situar un establecimiento municipal destinado a un uso público especial, acordando la compra los tres cuartos de los municipales en ejercicio. Para la compra de propiedades que se destinen a otro objeto, y si la inversión fuere mayor de cinco mil pesos, se requerirá, además, el acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva.