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Artículo 73 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820596.

Texto oficial

Artículo 73.- La Municipalidad no podrá acordar rebajas de los arrendamientos de propiedades y de ramos de entradas, ni alterar, en perjuicio del Municipio, contrato alguno, ni remitir deudas, ni dispensar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su favor, sino por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.