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Artículo 74 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820597.

Texto oficial

Artículo 74.- Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptación los dos tercios de los Regidores en ejercicio.