Texto oficial
Artículo 76.- Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transigir, sin el consentimiento de los que hubieren entablado y sostenido las acciones. En caso de éxito deberán indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio y compensárseles sus servicios en proporción al resultado que se hubiere alcanzado.