Texto oficial
Artículo 77.- Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820600.