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Artículo 77 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820600.

Texto oficial

Artículo 77.- Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.