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Artículo 78 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820601.

Texto oficial

Artículo 78.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva ni ser cesionarios o fiadores de ellos los Alcaldes, Regidores, ni empleados municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad. Es nulo en especial todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes. Ningún Regidor ni empleado municipal podrá defender pleitos o gestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte. La prohibición establecida en este artículo para los parientes de los empleados municipales sólo alcanzará a los de los jefes de oficina, en las Municipalidades cabeceras de provincias.