Texto oficial
Artículo 80.- Una vez aprobados los presupuestos por las Municipalidades pasarán a la Asamblea Provincial respectiva para que se pronuncie sobre ellos antes del 15 de Diciembre, para cuyo efecto el Secretario Municipal los enviará a dichas Corporaciones dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha en que hubieren sido aprobados por la Municipalidad, incurriendo aquél en una multa de $ 1.000 a $ 2.000 por cada día de atraso.
Las Asambleas Provinciales procederán con arreglo a las prescripciones del presente Capítulo; pero no podrán modificar el respectivo proyecto de presupuesto sino respecto de las infracciones legales que en él se contengan.
Si no los aprobare la Municipalidad antes del 1° de Noviembre, el proyecto del Alcalde pasará a la Asamblea Provincial para los efectos indicados, y si ésta, por cualquier causa, tampoco los aprobare dentro del plazo fatal que se le señala, regirán en el año siguiente los aprobados por las Municipalidades o por el Alcalde, respectivamente, según el caso.
Si el Alcalde no presentare el proyecto en el plazo legal que se le fija, regirá el presupuesto del año anterior.
Ni la Municipalidad ni la Asamblea Provincial podrán rechazar los presupuestos que se les presenten en conformidad a lo anteriormente dispuesto, sino modificarlos con arreglo a lo consultado en el presente Capítulo.
El Alcalde podrá disponer libremente del 5% del total de los ingresos ordinarios calculados, para: construcciones o reparaciones de edificios municipales, compra de muebles, animales, máquinas u otros objetos destinados a los Servicios Municipales; formación o hermoseamiento de vías y paseos públicos, subvención a establecimientos de instrucción gratuita, incremento de fondos del desayuno escolar y formación o ayuda de bibliotecas públicas y demás que indica la ley para la inversión de los fondos municipales, debiendo observarse las formalidades de propuestas públicas y demás que exige la presente ley.
Para este efecto deberá consultarse el ítem correspondiente en los egresos.
El presupuesto de egresos no podrá exceder al de ingresos aprobados.