Texto oficial
Artículo 81.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
1° Publicación de los presupuestos y cuentas de inversión;
2° Pago de los empleados necesarios;
3° Alumbrado y pavimentación;
4° Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservación de éstos;
5° Recaudación de las rentas y contribuciones;
6° Policía de salubridad y aseo;
7° Servicio de empréstitos, y
8° Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2% de los ingresos calculados.