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Artículo 81 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820605.

Texto oficial

Artículo 81.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes: 1° Publicación de los presupuestos y cuentas de inversión; 2° Pago de los empleados necesarios; 3° Alumbrado y pavimentación; 4° Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservación de éstos; 5° Recaudación de las rentas y contribuciones; 6° Policía de salubridad y aseo; 7° Servicio de empréstitos, y 8° Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2% de los ingresos calculados.