Texto oficial
Artículo 82.- Las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos destinarán un 20 por ciento de sus ingresos ordinarios, a lo menos, a nuevas obras de adelanto local, y un 5 por ciento a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales.
El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a que se refiere el inciso anterior.
Las Municipalidades, en casos calificados, y con autorización de la Asamblea Provincial respectiva, podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para empleados y obreros en terrenos que queden fuera del radio comunal.
Los fondos que queden sin invertir en el curso de un año pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes.
Con cargo a los fondos para construcción de habitaciones para empleados y obreros, las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios.