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Artículo 82 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820606.

Texto oficial

Artículo 82.- Las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos destinarán un 20 por ciento de sus ingresos ordinarios, a lo menos, a nuevas obras de adelanto local, y un 5 por ciento a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales. El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a que se refiere el inciso anterior. Las Municipalidades, en casos calificados, y con autorización de la Asamblea Provincial respectiva, podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para empleados y obreros en terrenos que queden fuera del radio comunal. Los fondos que queden sin invertir en el curso de un año pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes. Con cargo a los fondos para construcción de habitaciones para empleados y obreros, las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios.