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Artículo 84 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820608.

Texto oficial

Artículo 84.- La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos de ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa. Los fondos de los ítem no invertidos en el curso del año pasarán a figurar en los ingresos del próximo presupuesto.