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Artículo 85 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820609.

Texto oficial

Artículo 85.- Los pagos se harán previo decreto del Alcalde. Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin previo decreto, en conformidad al presupuesto y al nombramiento.