Texto oficial
Artículo 85.- Los pagos se harán previo decreto del Alcalde.
Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin previo decreto, en conformidad al presupuesto y al nombramiento.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820609.