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Artículo 86 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820610.

Texto oficial

Artículo 86.- El Tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad de todo libramiento que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto, y sólo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad después de la insistencia, en votación nominal de los dos tercios de los Regidores asistentes a la sesión en que se tome ese acuerdo, siendo solidariamente responsables todos los Regidores que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar. Producida la insistencia, el Tesorero enviará los antescedentes respectivos a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.