Texto oficial
Artículo 88.- El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan.
La falta de cumplimiento de esta obligación será penada con una multa de cuarenta pesos diarios por cada día de atraso, salvo causa justificada que calificará la Contraloría General.
Las cuentas podrán ser examinadas en toda época por el Alcalde y por los regidores.