Texto oficial
Artículo 89.- Los Alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por el período que dure el mandato municipal, sin perjuicio de su remoción conforme a la ley, y continuarán en sus cargos hasta que la nueva Municipalidad o el Presidente de la República, en su caso, designe a los sucesores, salvo cuando se declare nula la elección total, o cuando no hubiere habido elección.