Texto oficial
Artículo 103.- Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820630.