Saltar al contenido

Artículo 102 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820628.

Texto oficial

Artículo 102.- Será obrero municipal de planta la persona que ejerza un trabajo en que predomine el esfuerzo físico sobre el intelectual, en un servicio estable de la Municipalidad y el que tenga trabajo permanente en los servicios dependientes, como la Dirección de Pavimentación de Santiago.