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Artículo 105 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820632.

Texto oficial

Artículo 105.- Los obreros con cinco años de servicios en la misma Municipalidad gozarán de un aumento de 5% sobre sus salarios y cada nuevos cinco años de servicios gozarán de aumentos de 5% sobre sus salarios bases. Estos aumentos no podrán exceder en total del 30% del salario base.