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Artículo 106 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820633.

Texto oficial

Artículo 106.- Los obreros municipales no tienen derecho al pago por trabajos extraordinarios; pero sí al pago por horas extraordinarias trabajadas en conformidad a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y por las trabajadas en días domingos y festivos. La efectividad de dichas horas extraordinarias corresponderá certificarlas al Director del respectivo servicio, y sin este requisito no podrá hacerse el pago.