Saltar al contenido

Artículo 108 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820635.

Texto oficial

Artículo 108.- Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios.