Texto oficial
Artículo 109.- El monto de las remuneraciones de los jornaleros no podrá exceder del 30% del total de los ingresos ordinarios efectivos del año anterior a aquél en que corresponde confeccionar el presupuesto del año siguiente.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820636.