Texto oficial
Artículo 111.- Toda persona agraviada por una resolución ilegal de la Municipalidad tendrá acción civil para ser indemnizada solidariamente por los que la acordaron.
Igual acción compete contra el Alcalde, por sus actos o decretos ilegales.
El plazo para poder ejercitar estas acciones será de sesenta días, a contar de la fecha del acuerdo o acto impugnado.