Texto oficial
Artículo 110.- Será aplicable a los obreros lo dispuesto en los artículos 29 y 59 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales, sobre gratificación, sobre reajuste de jornales y sobre asignación familiar y prenatal para los empleados.
Será aplicable a los obreros municipales que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año, lo establecido en la letra d) del artículo 41 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales.