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Artículo 110 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820637.

Texto oficial

Artículo 110.- Será aplicable a los obreros lo dispuesto en los artículos 29 y 59 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales, sobre gratificación, sobre reajuste de jornales y sobre asignación familiar y prenatal para los empleados. Será aplicable a los obreros municipales que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año, lo establecido en la letra d) del artículo 41 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales.