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Artículo 118 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820646.

Texto oficial

Artículo 118.- La Contraloría General de la República hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los Alcaldes, Regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto. Esta disposición es sin perjuicio de pasar a la justicia criminal los antecedentes para el castigo de los Alcaldes, Regidores o empleados que resulten culpables de delitos.