Texto oficial
Artículo 119.- Los cargos de Intendente de provincia y Gobernador del departamento son absolutamente incompatibles con todo empleo público o municipal y con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que antes tuvieron.
Se exceptúan los Alcaldes que serán nombrados por el Presidente de la República.