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Artículo 1 de la Ley 11.861 · Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26867 / 5970155.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Para ejercer la profesión de Médico-Cirujano en el territorio de la República es necesario estar en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile.