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Artículo 2 de la Ley 11.861 · Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26867 / 5970156.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los alumnos de las Escuelas de Medicina de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile, para optar al título de Médico-Cirujano, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios completos de Medicina, y b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina otorgado por alguna de dichas Universidades.