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Artículo 3 de la Ley 11.861 · Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26867 / 5970157.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades. La Comisión designada por la Universidad de Chile para tomar el examen de Médico-Cirujano a Licenciados en Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile estará integrada por un profesor designado por el Rector de la Universidad respectiva.