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Artículo 1 de la Ley 11.863

Dispone que los beneficios que indica seran aplicados al personal que señala de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26869 / 5970167.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los beneficios que concede el artículo 136° de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, serán aplicables al personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército que cambió de régimen de previsión en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 209, de 5 de Agosto de 1953, y, especialmente, respecto de los préstamos hipotecarios solicitados por la Comunidad de Empleados de dicha Institución, que se encontraban en tramitación a la fecha de vigencia del citado decreto con fuerza de ley.