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Artículo 2 de la Ley 11.863

Dispone que los beneficios que indica seran aplicados al personal que señala de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26869 / 5970168.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, queda autorizada para vender bonos fiscales que forman parte de su capital de reserva, hasta por una cantidad equivalente al monto líquido de los préstamos que otorgue en conformidad a esta ley."