Texto oficial
Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, queda autorizada para vender bonos fiscales que forman parte de su capital de reserva, hasta por una cantidad equivalente al monto líquido de los préstamos que otorgue en conformidad a esta ley."