Texto oficial
"Artículo 1º Elévanse las tarifas de los efectos postales y telegráficos en la forma que a continuación se indica:
a) Cartas de un peso ($ 1.-) a tres pesos ($ 3.-) por cada veinte gramos o fracción de veinte gramos.
b) Papeles de negocio de dos pesos ($ 2.-) a cuatro pesos ($ 4.-), por cada cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos.
c) Muestras de mercaderías de dos pesos ($ 2.-) a cuatro pesos ($ 4.-), por cada cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos.
d) Tarjetas postales sencillas de un peso ($ 1.-) a dos pesos ($ 2.-) y con la respuesta pagada de un peso ($ 1.-) a dos pesos ($ 2.-), por cada una de sus partes.
e) Impresos en general: de ochenta centavos ($ 0.80) a dos pesos ($ 2.-), por cada cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos.
f) Paquetes de diarios y publicaciones periódicas: de diez centavos ($ 0.10) a un peso ($ 1.), por cada kilogramo de peso o fracción de kilogramo.
g) Derecho de entrega de correspondencia en lista sobrante: de cinco centavos ($ 0.05) a un peso ($ 1.-) por unidad.
h) Paquetes postales de impresos: de dos pesos cincuenta centavos ($ 2.50) a cinco pesos ($ 5.-), por cada doscientos cincuenta gramos o fracción de doscientos cincuenta gramos.
Además de la tasa anterior, pagarán un derecho fijo de dos pesos ($ 2.-) por cada paquete.
i) Libros impresos en Chile y propaganda impresa relativa a los mismos: dos pesos ($ 2.-), por cada quinientos gramos o fracción de quinientos gramos, en vez de diez centavos ($ 0.10), por cada cien gramos o fracción de cien gramos. El derecho de certificación aplicable a estos objetos postales será de dos pesos ($ 2.-).
j) Telegramas simples: de un peso ($ 1.-) a tres pesos ($ 3.-) por cada palabra, con un mínimo de treinta pesos ($ 30.-).
k) Telegramas de prensa: la cuarta parte de la tarifa de un telegrama simple, con un mínimo de treinta pesos ($ 30.-).
l) Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la tarifa ordinaria.
m) Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria.
n) Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces la de un telegrama simple.
ñ) Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple.
o) Telefonogramas: un recargo de 10% sobre la tarifa que corresponda.
p) Telegramas de texto fijo: de diez pesos a veinte pesos ($ 20.-).
q) Cartas-telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama simple con un mínimo de treinta palabras.
Auméntase de un peso ($ 1.-) a dos pesos ($ 2.-) por palabra, el impuesto de los mensajes al extranjero transmitidos por las empresas particulares de telecomunicaciones.