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Artículo 2 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533256.

Texto oficial

Artículo 2º Establécense las siguientes sobretasas a los efectos postales y telegráficos que se indican: a) Cartas y tarjetas postales aéreas al interior del país y para el exterior, un peso ($ 1.-). b) Cualquier objeto postal certificado al interior del país y para el exterior, un peso ($ 1.-). c) Paquetes postales de impresos que circulen dentro del territorio nacional, un peso ($ 1.-). d) Publicaciones periódicas que tengan el carácter de revistas, un peso ($ 1.-) por cada kilogramo o fracción de kilogramo. e) Giros postales y telegráficos, un peso ($ 1.-). f) Encomiendas ordinarias y de reembolso para el interior del país, cinco pesos ($ 5.-). g) Valores declarados, cinco pesos ($ 5.-). h) Encomiendas dirigidas al exterior o procedentes del extranjero, diez pesos ($ 10.-). i) Telegramas que se depositen en las oficinas del Telégrafo del Estado y en las agencias extranjeras de telecomunicaciones; dos pesos ($ 2.-) los dirigidos al interior de la República y cinco pesos ($ 5.-) los dirigidos al exterior.