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Artículo 3 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533257.

Texto oficial

Artículo 3º A contar desde el 1º de Enero de 1956 se aplicará una sobretasa adicional anual de cien pesos ($ 100.-) por cada casilla, de cincuenta pesos ($ 50.-) por cada clasificador y de cien pesos ($ 100.-) por cada firma telegráfica registrada.