Texto oficial
Artículo 5º Aplícase un derecho equivalente al dos por ciento (2%) del consumo mensual en las cuentas corrientes para el depósito de telegramas, cuyo producido se depositará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 4º.
Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios
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