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Artículo 5 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533259

Texto oficial

Artículo 5º Aplícase un derecho equivalente al dos por ciento (2%) del consumo mensual en las cuentas corrientes para el depósito de telegramas, cuyo producido se depositará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 4º.