Texto oficial
Artículo 6º El Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para la Dirección General de Correos y Telégrafos, correspondiente al año 1956, consultará la suma de doscientos diez mil pesos ($ 210.000.-), con cargo a los recursos de la presente ley, para el cumplimiento del plan de adquisición de terrenos y construcción de edificios de Correos y Telégrafos. Esta misma suma, incrementada en un 10% sobre la del año inmediatamente anterior, se consultará en los presupuestos de la referida Dirección General en los años 1957 a 1965, inclusives.
Los fondos que no se alcancen a invertir en el curso del año no pasarán a Rentas Generales de la Nación e incrementarán la cuenta especial a que se refiere el artículo 4º.