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Artículo 14 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533268

Texto oficial

Artículo 14 Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para conceder permisos y convenir concesiones de propaganda en las oficinas de Correos y Telégrafos del país, en favor del turismo nacional y del intercambio de correspondencia aérea nacional o extranjera. Las entradas provenientes de los referidos permisos y concesiones se destinarán a los fines indicados en el inciso segundo del artículo 173 de la ley Nº 7,392. A los mismos fines indicados en el inciso anterior se aplicará el producto de los giros caducados a que se refiere el artículo 102 del decreto del Ministerio del Interior Nº 2,203, del 30 de Abril de 1943.