Texto oficial
Artículo 13 Los presupuestos para la Dirección General de Correos y Telégrafos, correspondientes a los años 1956 a 1965, inclusive, consultarán la suma de doscientos diez millones de pesos ($ 210.000.000) anuales, para atender a la renovación de su material y a la modernización de sus sistemas de explotación, de conformidad con las normas generales que se señalan en los párrafos siguientes del presente artículo.
a) Adquisición y montaje de equipos mecanizados para el transporte y tratamiento interno de la correspondencia postal y de las máquinas que requiera el Servicio de Correos;
b) Construcción y reparación de líneas, adquisición e instalación de equipos e instrumentos telegráficos y habilitación de una red de radioestaciones para el servicio interior e internacional del Telégrafo del Estado;
c) Adquisición de vehículos motorizados y otros medios de transporte para conducción de la correspondencia y atención de la red telegráfica;
d) Adquisición de valijas, muebles, máquinas de escribir y de sumar, y además artículos y accesorios de uso esencial.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante el trámite de propuestas públicas, pueda contratar con cargo a los recursos que concede este artículo, en todo o en parte, con firmas nacionales o extranjeras, la modernización de los Servicios Postales y del Telégrafo del Estado, y para convenir formas de pago, plazo de entrega, garantías y demás modalidades inherentes a este tipo de operaciones.
Los fondos que no se alcancen a invertir en el curso del año correspondiente, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se constituirán en cuentas de reserva para los efectos de su inversión total en los objetivos a que se refiere este artículo.