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Artículo 18 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533272.

Texto oficial

Artículo 18 El Consejo Nacional de Comercio Exterior abrirá una cuenta especial de divisas para la Dirección General de Correos y Telégrafos, y consultará en su presupuesto estimativo anual de inversiones las sumas necesarias, de acuerdo con sus disponibilidades, para que dicha repartición atienda a los compromisos derivados de las importaciones a que dé lugar el programa de modernización de los Servicios.