Texto oficial
Artículo 18 El Consejo Nacional de Comercio Exterior abrirá una cuenta especial de divisas para la Dirección General de Correos y Telégrafos, y consultará en su presupuesto estimativo anual de inversiones las sumas necesarias, de acuerdo con sus disponibilidades, para que dicha repartición atienda a los compromisos derivados de las importaciones a que dé lugar el programa de modernización de los Servicios.