Texto oficial
Artículo 19 Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Director General de Correos y Telégrafos, con cargo a los recursos que crea la presente ley, la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000.-) para aumentar hasta en un cien por ciento los emolumentos del personal de valijeros y contratistas. Autorízasele, asimismo, para girar hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.-) para elevar hasta en un cincuenta por ciento las remuneraciones del personal de Agentes Postales Subvencionados. Con estas mismas cantidades deberán cubrirse las mayores obligaciones que demande el Servicio de Seguro Social.