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Artículo 19 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533273

Texto oficial

Artículo 19 Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Director General de Correos y Telégrafos, con cargo a los recursos que crea la presente ley, la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000.-) para aumentar hasta en un cien por ciento los emolumentos del personal de valijeros y contratistas. Autorízasele, asimismo, para girar hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.-) para elevar hasta en un cincuenta por ciento las remuneraciones del personal de Agentes Postales Subvencionados. Con estas mismas cantidades deberán cubrirse las mayores obligaciones que demande el Servicio de Seguro Social.