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Artículo 20 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533274

Texto oficial

Artículo 20 Substitúyese, en el artículo 95º de la ley Nº 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos, la frase final: "no podrá exceder del 75% del sueldo asignado por la ley al grado 20º", por la siguiente "no podrá exceder del sueldo correspondiente al último grado del escalafón de Correos y Telégrafos".