Texto oficial
Artículo 24 Reemplázase el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos por el siguiente:
"Será también gratuito en los vehículos de movilización colectiva el pasaje de los mensajeros y carteros de planta y ad honorem reconocidos por la Dirección General y que ésta encargue de la distribución de telegramas y correspondencia."